
Sobre mí
Susana María Ojeda García
Licenciatura en Derecho por la Universidad de Huelva y procuradora ejerciente desde 1998 con experiencia en el ámbito jurídico desde 1995, primero como abogada para posteriormente pasarme a la procura.
Que es un Procurador
El Procurador de los Tribunales, es un profesional liberal e independiente, Licenciado en Derecho. Su misión esencial es la representación de las partes ante los Órganos Jurisdiccionales y tiene el deber de colaborar con los mismos.
Se encarga de representar a su cliente ante el Tribunal o Juzgado, recibiendo en su nombre cuantas notificaciones sean precisas para el desarrollo del proceso. De esta forma se evita que el justiciable deba presentarse ante el Juzgado o Tribunal a ser notificado de las diferentes resoluciones que se dicten en el proceso judicial.
Trabaja en íntima relación con el Abogado, siendo preceptiva su intervención en la mayoría de los procesos.
Al procurador le corresponde velar por la buena marcha del proceso, evitando que se dilate en el tiempo, impulsándolo y resolviendo todas las cuestiones procesales que se vayan produciendo.
Funciones del Procurador
La representación y la postulación.
Al Procurador se le confiere en exclusividad la representación de su cliente en el proceso.

Obligaciones Principales del Procurador
Vienen recogidas en el Art.26 de la Ley Enjuiciamiento Civil:
1.La aceptación del poder se presume por el hecho de usar de él el procurador.
2. Aceptado el poder, el procurador quedará obligado:
1.- A seguir el asunto mientras no cese en su representación por alguna de las causas expresadas en el artículo 30. Le corresponde la obligación de colaborar con los órganos jurisdiccionales para la subsanación de los defectos procesales así como la realización de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso.
2.- A transmitir al abogado elegido por su cliente o por él mismo, cuando a esto se extienda el poder, todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario.Cuando no tuviese instrucciones o fueren insuficientes las remitidas por el poderdante, hará lo que requiera la naturaleza o índole del asunto.
3.- A tener al poderdante y al abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado, pasando al segundo copias de todas las resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el tribunal o por los procuradores de las demás partes.
4.- A trasladar los escritos de su poderdante y de su letrado a los procuradores de las restantes partes en la forma prevista en el artículo 276.
5.- A recoger del abogado que cese en la dirección de un asunto las copias de los escritos y documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho asunto, para entregarlos al que se encargue de continuarlo o al poderdante.
6.- A comunicar de manera inmediata al tribunal la imposibilidad de cumplir alguna actuación que tenga encomendada.
7.- A pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos, salvo que el poderdante le haya entregado los fondos necesarios para su abono.
8.- A la realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de éste cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el Secretario judicial, de conformidad con lo previsto en las Leyes procesales. 9.- Acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones.
¿Alguna duda?